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diciembre 1, 2023
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Alcalde saliente de Yopal en la mira judicial por negligente

Por no abrir la vía sobre la carrera 28 con calle 30, la cual fue interrumpida por la construcción del Centro Comercial Alcaraván Plaza, un juzgado abrió incidente de desacato contra el alcalde de Yopal Luis Eduardo Castro ¿La última Coca Cola en el Desierto?

Este 7 de noviembre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal abrió el incidente de desacato dentro de la Acción Popular que presentó el Contralor Departamental Julio Álvaro Pamplona demandando mejora el estado de las vías y movilidad interrumpida sobre la carrera 28 con calle 30 (A.P. 850013333002-2010-00154-00).

Sentencias de primera y segunda instancia:

El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal falló a favor del demandante el 24 de febrero de 2012 y ordenó al municipio realizar las obras necesarias para mejorar la movilidad en el sector. El Tribunal Administrativo de Casanare confirmó parcialmente la sentencia el 24 de abril de 2014 y dio un plazo de doce meses para su cumplimiento.

Incidente de desacato contra el alcalde de Yopal:

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal abrió un incidente de desacato contra el alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, o quien haga sus veces, por el presunto incumplimiento de las sentencias. El juzgado consideró que el municipio ha sido omisivo y renuente a acatar las órdenes judiciales y le dio un traslado de tres días para que ejerza su derecho de defensa.

El objetivo de la resolución es garantizar el cumplimiento de una sentencia anterior del Tribunal Administrativo de Casanare que ordenó a las partes realizar estudios y obras para la construcción de una carretera en Yopal, Colombia.

La resolución revisa el progreso realizado por el demandado (Municipio de Yopal) en la adquisición de una propiedad necesaria para la construcción de la carretera.

El demandado ha informado de dificultades en la negociación con el propietario de la propiedad, Industrial Nacional de Gaseosas S.A. (Coca-Cola).

La resolución destaca la necesidad de que el demandado tome todas las medidas necesarias para cumplir con la sentencia anterior, incluida la adquisición de la propiedad.

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